lunes, 24 de abril de 2017

Visita a la Institución Publica "Cleb"

Ley de Infogobierno

La Ley de Infogobierno tiene como objetivo establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas, y así promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado.

La legislación aplica a los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional, Estatal, Metropolitano y Municipal en las dependencias federales. Asimismo a todos los institutos púbicos nacionales, estatales, distritales y municipales. También todas las sociedades de cualquier naturaleza, las fundaciones, empresas, asociaciones civiles y las demás que sean creadas con fondos públicos o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio representen el cincuenta o más por ciento de su presupuesto. Además de las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular.

El artículo 6 del instrumento declara la obligatoriedad del uso de las tecnologías de información el Poder Público, en su gestión interna y en las relaciones que mantengan entre los órganos y entes del Estado que lo conforman, en sus relaciones con las personas y con el Poder Popular.

En ese sentido el Poder Popular debe utilizar las tecnologías de información para que las personas tengan derecho a realizar pagos; presentar y liquidar impuestos; cumplir con las obligaciones pecuniarias y cualquier otra clase de obligación de esta naturaleza; recibir notificaciones por medios electrónicos; acceder a la información pública y acceder electrónicamente a los expedientes que se tramiten.

Asimismo se busca conocer y presentar los documentos electrónicos emanados de los órganos y entes del Poder Público y el Poder Popular; presentar ante el Poder Público y demás personas naturales y jurídicas, los documentos electrónicos emitidos por éste; y obtener copias de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los cuales se tenga la condición de interesado o interesada.

Para garantizar esos derechos a las personas, el Poder Público debe contar con repositorios digitales en los cuales se almacene la información que manejen, así como los documentos que conformen el expediente electrónico, a fin de que sean accesibles, conservados o archivados.

Según el artículo 18 de la ley, todos los órganos y entes del Poder Público y el Poder Popular deben contar con un portal de internet bajo su control y administración, quedando a su cargo la integridad, veracidad y actualización de la información publicada y los servicios públicos que presten a través de sus portales.

A razón de ese enunciado, los archivos y documentos electrónicos que emitan el Poder Público y el Poder Popular, que contengan certificaciones y firmas electrónicas tienen la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los archivos y documentos que consten en físico.

Para la implementación de las tecnologías de la información la Ley de Infogobierno en su artículo 34 establece emplear únicamente programas informáticos en software libre y estándares abiertos para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el acceso de las personas a los servicios prestados.



Decreto Presidencial 3390

El decreto 3390, indica que en la República Bolivariana de Venezuela debe darse prioridad al uso del software libre, no indica que no se debe utilizar software propietario, sin embargo si que en caso de existir alguna posibilidad para utilizar un software libre y no uno propietario, debe hacerse uso del Software Libre. Indica también que en un lapso de 24 meses debía haberse llevado a cabo la migración total en todos los entes gubernamentales, esto evidencia la necesidad de que los estudiantes y de hecho los habitantes del país, comiencen a tener un conocimiento certero sobre ¿Qué es el Software Libre?

El Decreto Nª 3390 fue realizado el 23 de Diciembre de 2004 y publicado en la gaceta oficial nª 38.095 el 28/12/2004

El decreto 3390 indica: "Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos."

El tercer artículo del decreto dicta que: "En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los normas y criterios establecidos por ese Ministerio."
Como verán, si y sólo si no existe una alternativa de software libre para alguna actividad en específico que se requiera, el ente gubernamental debe solicitar autorización al Ministerio de Ciencia y Tecnología (Actualmente denominado Ministerio del Poder Popular para La Ciencia y Tecnología) autorización para hacer uso de un software propietario.

En los casos en los cuales uno o varios desarrolladores realicen un software libre útil para la comunidad, el gobierno procurará incentivos especiales para los mismos; nótese que procurará no indica una obligación del gobierno, sin embargo si indica una posibilidad de obtener una remuneración por el trabajo realizado, igualmente se puede cobrar por la asistencia técnica al programa, que viene a ser un servicio. Así lo indica el artículo 5 del decreto: "Artículo 5. El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos,
procurando incentivos especiales para desarrolladores."


El Ejecutivo Nacional debe buscar la forma de capacitar a los usuarios de software libre, charlas como la que se dará a cabo en el Instituto Universitario Tecnológico de Ejido en su sede principal en Ejido estado Mérida contribuyen a ese efecto; tal y como lo indica el decreto: "Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual
desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos."

Es importante indicar que este decreto solo aplica a las instituciones gubernamentales, aquellas organizaciones o empresas que no pertenezcan al gobierno pueden escoger que tipo de software utilizar.



Informática Forense

La Informática Forense surge como una disciplina auxiliar de la justicia moderna, para contrarrestar los desafíos y técnicas de los delincuentes informáticos; garante de la verdad circundante de la evidencia de carácter digital, que es mucho más susceptible de sufrir alteración y/o modificaciones por la connotación que de acuerdo a la practicidad y cotidianidad se le asigna, pero que eventualmente se pudiese aportar como medio de prueba en un proceso judicial.

Dentro del proceso de investigación criminal, la Informática Forense permite realizar experticias específicas sobre: telefonía celular, sistemas de seguridad de circuito cerrado, equipos de computación, dispositivos de almacenamiento (discos duros, dispositivos flash, cd o diskettes), páginas web, correos electrónicos, entre otros.

Es importante realizar el reconocimiento técnico a cada evidencia, digital y/o física,el cual permite hacer una descripción detallada del material recibido, individualizando sus características físicas particulares, como marca, modelo, serial y otras que permitan particularizar la pieza en estudio.

Posteriormente, mediante la utilización de equipos y software específicos, se procede a evaluar cada una de las evidencias de carácter digital, lo que permite interpretar la data, códigos, instrucciones y realizar el vaciado de contenido de elementos de interés criminalístico que guarden relación con la perpetración de un hecho punible.

Dentro de los equipos con los que se cuenta para la realización de estas experticias tenemos el UFED (Dispositivo Universal de Extracción Forense) diseñado para la extracción y análisis de información contenida en equipos móviles y tabletas, entre otros y EnCase Forensic, orientado a la adquisición y análisis de data y/o información contenida tanto en equipos de computación, como en dispositivos de almacenamiento y sistemas de tecnologías de información.


4 Libertades del software libre

  • Libertad 0: La libertad de ejecutar el programa como se desea, con cualquier propósito.
  • Libertad 1: La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y cambiarlo para que haga lo que usted quiera. El acceso al código fuente es una condición necesaria para ello. 
  • Libertad 2: La libertad de redistribuir copias para ayudar a su prójimo. 
  • Libertad 3: La libertad de distribuir copias de sus versiones modificadas a terceros, Esto le permite ofrecer a toda la comunidad la oportunidad de beneficiarse de las modificaciones. El acceso al código fuente es una condición necesaria para ello. 


Software Libre


En el Software Libre los usuarios tanto individualmente como en forma colectiva, controlan el programa y lo que este hace. Cuando los usuarios no controlan el programa, decimos que dicho programa no es "libre", o que es "privativo". Un programa que no es libre controla a los usuarios, y el programador controla el programa, con lo cual el programa resulta ser un instrumento de poder injusto.

Un programa es software libre si otorga a los usuarios todas estas libertades de manera adecuada. De lo contrario no es libre.


Objeto de la Ley de Infogobierno

La Ley de Infogobierno tiene como objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y Poder Popular, así o establece la norma publicada en la Gaceta Oficial N° 40.274, con fecha del 17 de octubre de 2013, a partir del cual quedará derogado el Decreto Presidencial Nro 3.390 que establece el uso prioritario de Software Libre en la Administración Pública Nacional.

La Ley de Infogobierno intenta garantizar la independencia tecnológica, la apropiación social del conocimiento, así como la seguridad y defensa de la Nación.
Están sometidos a la aplicación de la referida ley los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, así como en distritos metropolitanos, en dependencias federales. También los institutos públicos en todos los niveles del gobierno. La normativa expresa el carácter de obligatoriedad del uso de las tecnologías de la información en el ejercicio de las competencias del Poder Público dentro de su gestión interna, en las relaciones que mantengan entre los órganos y entes del Estado que lo conforman, en sus relaciones con las personas y con el Poder Popular.